La abogada Karla de la Cuesta ha respondido formalmente a la demanda presentada por Gloria Trevi, quien reclama el 40% de las regalías del libro “Todo a la luz: el caso criminal que México dejó en la oscuridad”, publicado por Penguin Random House.
Esta respuesta se da después de que perdiera la batalla en donde solicitaba el retiro de circulación del mismo.
En su contestación, De la Cuesta señala que la solicitud de Trevi constituye una violación a los derechos fundamentales, al intentar nuevamente afectar dicha obra de investigación periodística y análisis jurídico sobre el caso Trevi-Andrade.
Entre las violaciones señaladas se encuentran, como lo exponen en un comunicado:
1. La vulneración del derecho a la libertad de expresión.
2. La restricción del derecho de los mexicanos a la información.
3. La negación del derecho de réplica, considerando que la propia Trevi ha lanzado múltiples proyectos —incluidos libros, una película y una bioserie— en los que ha revictimizado, difamado y humillado a las sobrevivientes.
“El derecho a una marca no puede en ninguna forma prevalecer sobre los derechos de las víctimas a la denuncia”, dice su comunicado.
De la Cuesta ha solicitado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la nulidad de la marca “Gloria Trevi”, esto según lo demostrado en el expediente del juicio en Chihuahua, ya que dicha marca fue construida a través de trabajo esclavo, tortura, abuso y explotación de al menos 11 víctimas. “Si Trevi reconoce los abusos perpetrados, sostiene la abogada, entonces debe admitir que su marca tiene un origen ilegal”.
Gloria Trevi niega que quiera censura el libro de Karla de la Cuesta
El reclamo de Gloria Trevi, según se supo, es por el uso de su imagen, sin autorización debida, en el libro ‘Todo a la luz’.
En línea con la demanda, la cantante afirma en texto, que su intención no es “censurar” el libro Karla de la Cuesta. “En consecuencia, cualquier noticia en la que se pretenda establecer una supuesta censura contra el libro, es totalmente falsa y no tiene otro fin que engañar al público”.
Ahora las autoridades correspondientes, según lo que acata la norma, en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal de Derecho de Autor, la investigación se centrará entonces, en ‘analizar si en el libro se explotó la imagen y si dicha explotación perseguía un fin de lucro’.